¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
Su objetivo permite que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encauzar su vida nuevamente e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá saldar. Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, Decreto Ley Segunda oportunidad.
¿Quieres saber si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad aborda la posibilidad de llegar “al perdón de las deudas” para las personas físicas deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago. Esta Ley permite que una persona física, consumidor o autónomo, a pesar de haber fracasado en su ámbito económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de dejar de cargar con las deudas que nunca podrá pagar y encarrilar nuevamente su vida profesional y personal.
Esta Ley puede ser atribuida a las personas físicas, particulares, autónomos, consumidores y familias sobreendeudadas. Esta Ley ofrece vías de solución pretendiendo hacer justicia equiparando a la persona física con la jurídica, en el sentido de amparar a la persona que está sujeta al pago de las deudas en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra el código civil.
Por lo tanto, cuando un deudor de buena fe se ve irremediablemente en una situación de insolvencia originada por factores que se escapan de su control, es decir ajenos a él, se podrá beneficiar de esta Ley y podrá empezar desde cero.
El ordenamiento jurídico ha ofrecido recientemente salidas razonables a las personas deudoras que no puedan cumplir con los compromisos contraídos y que por una alteración sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, precisan de regulación legal de su situación, al igual que las personas jurídicas que ya disponían de regulación.
¿Quién puede solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?
Esta Ley puede ser atribuida a las personas físicas, particulares, autónomos, consumidores y familias sobreendeudadas. Esta Ley ofrece vías de solución pretendiendo hacer justicia equiparando a la persona física con la jurídica, en el sentido de amparar a la persona que está sujeta al pago de las deudas en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra el código civil.
Por lo tanto, cuando un deudor de buena fe se ve irremediablemente en una situación de insolvencia originada por factores que se escapan de su control, es decir ajenos a él, se podrá beneficiar de esta Ley y podrá empezar desde cero.
El ordenamiento jurídico ha ofrecido recientemente salidas razonables a las personas deudoras que no puedan cumplir con los compromisos contraídos y que por una alteración sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, precisan de regulación legal de su situación, al igual que las personas jurídicas que ya disponían de regulación.
¿Qué se precisa para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad principalmente has de ser deudor de buena fe, es decir, cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores que por dolo o culpa haya agravado su insolvencia.
- Que en los diez años anteriores no exista sentencia firme condenando al deudor por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores.
- Haber intentado llegar previamente a un acuerdo con los acreedores y demostrarlo (normalmente bancos) y que no haya sido posible pagar por la situación económica actual del deudor.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años inmediatamente anteriores, y haber aceptado inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con la autorización expresa del juez).
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